HELIOSCOPE - Revista Europea de las personas minusvalidas,
Invierno 1995 - N° 6
Las Normas
Uniformes de la ONU : Articulo 6 :
EDUCACIÓN
Evidentemente, las normas uniformes de
la ONU ofrecen una renovada fuente de inspiración en el ámbito de la educación
de las personas con discapacidad, la adhesión a cuyos principios no ofrece el
menor inconveniente. Su aplicación efectiva, en cambio, plantea un cümulo algo
mayor de problemas. Indudablemente, el tema de la educación tiene miga.
Un examen aislado de las normas uniformes no tiene sentido. Porque sus
orientaciones gozan del firme y creciente apoyo de los principios y
recomendaciones emitidas por otras organizaciones internacionales, en
particular la UNESCO (Salamanca, 1994) y la OCDE (Maastricht, 1994 y
Washington, 1995) y en varios seminarios celebrados en el marco del programa
HELIOS de la Unión Europea.
Aunque las recomendaciones del documento
referentes a educación se encuentran mayormente recogidas en el articulo 6,
conviene sin embargo prestar debida atención a los conceptos fundamentales
dispuestos en la introducción. Y es que las definiciones de los términos discapacidad y logro de la igualdad de
oportunidades son imprescindibles para entender las siguientes directrices
en materia de educación.
En circulos expertos, viene siendo una
práctica corriente resistirse a reproducir la conexión automática que se solia
establecer entre los términos discapacidad
y deficiencia, en la firme voluntad de reconocer que la sociedad y la educación
son también factores inductores en la determinación de la discapacidad.
Hablamos de ‘alumnos con discapacidad’, y
definimos su discapacidad refiriéndonos no sólo a una deficiencia, sino también
a factores educacionales especificos, a todos los niveles, desde el desarrollo
de politicas hasta el aula.
No obstante, a la Iuz de las distintas
legislaciones, se hace patente que son muy pocos los Estados miembros cuya
definición del concepto de discapacidad se corresponda con la de las normas
uniformes. La aceptación del concepto de
‘necesidades especiales’, de larga
tradición en el Reino Unido, se nos antoja algo reticente en otros paises, al
menos en lo que se reficre al pleno significado de la expresión. De hecho,
determinados paises han aprobado recientemente decisiones que se adhieren a las
definiciones tradicionales, por las que se identifica al individuo con su
discapacidad. Esta postura pasa por alto la naturaleza relativa de la
discapacidad. En dichos passes, no ha
llegado a la base -esto es, al personal docente- el mensaje de que la propia
escuela es la principal fuente -a veces la causa- y en todo caso un factor
determinante de la discapacidad o de las dificultades de aprendizaje. Este
desconocimiento culmina a menudo en la exclusión.
La definición dinámica de logro de la
igualdad de oportunidades plantea asimismo otro desafio. Las normas
estipulan que las autoridades del sistema educativo ordi- nario son en
principio las responsables de la educación de cada alumno con discapacidad.
Pese a que la accesibilidad de las in-stalaciones pueda ser factible, esto no
constituye más que un factor entre otros muchos. La obligación del sistema
educativo de adaptarse a las capacidades y necesidades de cada estudiante es un
concepto bastante nuevo en la mayoria de los passes. Una cosa es que determinados Estados miembros
hayan consagrado legalmente este principio, y otra muy distinta el que existan
casos de curriculos adaptados y disposiciones organizativas flexibles.
El articulo 6 se ocupa especificamente de la educación.
Sus nueve puntos formulan otras tantas recomendaciones de interés. A
continuación nos dedicaremos a examinar únicamente las ideas clave.
1. La
educación de las personas con discapacidad deberia constituir una parte
integrante del sistema de enseñanza. Esta circunstancia ya se está dando en la
mayoria de los paises; en otros, en cambio, sigue siendo un obstáculo pendiente
de resolverse. Sin embargo, la integración del mayor numero posible de alumnos
en la enseñanza ordinaria entraña un coste muy elevado para la mayoria de los
Estados miembros de la UE. Su ejecución efectiva sigue siendo un proceso largo
e intrincado para todos los paises, en el que éstos deben guiarse por las
pautas marcadas por unos cuantos pioneros.
El principal desafio de cara a la
educacion integrada radica en que la solución no deberia, bajo ningün concepto,
proceder de fuera del foro educativo, adelantada en este caso por especialistas
ajenos al sistema de enseñanza. La reforma sistémica debe producirse intramuros para desarrollar una escuela para todos que lleve la educación completa a cada aula.
La reforma necesaria guarda relación con
las disposiciones estipuladas en programas destinados a otros colectivos
minoritarios (inmigrantes, colectivos menos favorecidos, etc.), en las que se
estipula que las escuelas deben obrar por una mayor diversidad social. No
obstante, este paralelo no merece una aceptación universal.
En muchos passes, la enseñanza especial ha
adquirido un estatuto muy positivo. Aparece con demasiada frecuencia como una
alternativa muy conveniente. Esta postura acaba reduciendo paulatinamente la
responsabilidad de la escuela ordinaria y nos devuelve al circulo vicioso de la
incapacidad y de la exclusión o segregación.
2. Ni que decir tiene que
los cambios ne- cesarios dependen de medidas de apo- yo y de asistencia. Aun
asi, y una vez más, se hace patente un cambio radi- cal de énfasis. Años atrás,
los exper- tos en determinada deficiencia o área de estudio prestaban
asistencia especial para corregir o entrenar al alumno con el fin de que
pudiera adaptarse y mantener el ritmo. La aplicación de las normas uniformes
requiere funda- mentalmente personal de apoyo que se dedique a asistir a las
escuelas ordinarias en ampliar progresivarnente su oferta asistencial y en
reunir las condiciones necesarias de integración en cada clase, sin que, por
ello, se socave el papel central del profesorado.
Esta es una nueva concepción del apoyo y
asistencia educacional que complementa y opera básicamente en la propia
escuela. El papel del cuerpo docente y de la escuela reviste vital importancia,
siendo preciso adaptar como corresponde todas las demás medidas. Este enfoque,
que se desmarca tajantemente de prácticas anteriores, está ganando un nümero
creciente de partidarios en la mayoria de los Estados miembros de la UE. No
obstante, aün quedan muchos paises que siguen escatimando esfuerzos para
asegurar la formación permanente y especializada de profesores y asistentes,
tan necesaria para concreter este concepto en la práctica diaria. Y es que esto
no deja de ser vital para avanzar en la via del progreso.
3. Se
invita a los responsables politicos a que rijan su acción por estas
directrices. Más que nada, deberán velar por que su linca programática sea
claramente comprensible para todas las personas interesadas. Algunos paises
europeos con papel de precursores en el ámbito de la integración lo han
conseguido con creces, adaptando su legis- lación, guiando el proceso de forma
abierta y en todos los niveles de la sociedad, y logrando, de este modo, sim-
plificar la formulación politica. De dicha evolución dan fe la nueva ley de
educación (LOGSE) en España y recientes reformas en Dinamarca e Italia. A la
programación también le corresponde desernpeñar un papel clave en la
coordinación de todas las medidas, tanto propias como ajenas al sistema de
enseñanza, que contribuyen a este proceso. Las medidas educativas deben
coordinarse con los programas formulados en otras áreas de la sociedad.
Probablemente sea éste el mayor desafio al que nos vamos a enfrentar en los
próximos años. Aün hay muchos países en los que las personas con discapacidad
siguen compartimentadas en departa-mentos y servicios separados y en los que la
reflexión y la armonización no son más que procesos esporádicos. Aun asi, se
han registrado intentos loables de rectificar la situación.
Se hace un llamamiento a aquellos paises
que ya cuenten con un sistema altamente desarrollado de educación especial para
que reconozcan el carácter provisional de tales disposiciones y para que
emprendan la integración sistemática de la educación ordinaria y especial. Ahi
donde sea posible, se deberia iniciar la andadura con formas organizadas de
cooperación.
A tenor de lo cual, no cabe la menor duda
de que, para la mayoria de los Estados miembros de la Unión, las normas
uniformes de la ONU plantean un reto para incorporar y llevar a cabo
paulatinamente auténticas reformas sistémicas. La planificación y ejecución
deberá realizarse en sintonia con todas aquellas personas anteriormente
comprometidas en la enseñanza especial, máxime con los alumnos con discapacidad
y sus padres, asi como con el personal de apoyo. El foco de atención de la
cducación ordinaria debe situarse en la propia aula. A este respecto, nos
parece oportuno concluir citando a la doctora Dianne Ferguson (de la
Universidad de Oregón, EE UU), experta y madre de una niña con una discapacidad
grave.
"La
reforma sistémica será lo suficientemente sistémica cuando las agendas de la
enseñanza especial, integrada y ordinaria configuren un entramado capaz de
sellar un sistema unificado de educación publica que integre a todos los niños
y jóvenes como miembros activos y plenamente participantes de la comunidad
educativa, contemple la normalidad de la diversidad y mantenga altos niveles de
enseñanza para cada alumno por medio de planes de estudio dinámicos, una
instrucción eficaz y apoyos sólidos".

Brussels
(Belgium)
El principal desafio de cara a la educación
integrada radica
es que la solución no deberia, bajo ningün
concepto,
proceder de fuera del foro educativo,
adelantada en este caso, por especialistas
ajenos al sistema de enseñanza.
La reforma sistémica debe producirse
intramuros
para desarrollar una escuela para todos
que lleve la educación completa a cada aula.